EN LA CONSTITUCION HONDUREÑA NO ES UN SIMPLE FISCAL QUIEN DICTA LA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL PRESIDENTE
El pueblo de honduras actua de conformidad a su constitución:
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
LOS GOLPÌSTAS VIOLAN LA CONSTITUCION AL PRETENDER QUE UN FISCAL PUEDE LIBRAR UNA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL PRESIDENTE, EL ARTÍCULO 205 NUMRAL 15 ESTABLECE:
ARTICULO 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
15. Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones Jefe de las Fuerzas Armadas, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas, Contralor y Subcontralor, Procurador y Subprocurador de la República y Director y Subdirector de Probidad Administrativa;